Tras la gestión realizada desde la asociación AIFEC con la presentación de una consulta vinculante en relación al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular la Dirección General de Tributos se ha pronunciado de la siguiente manera:

El término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas y a las cintas adhesivas.

  • El primer producto al que se refiere la consultante son las Pressure Sensitive Labels (PSL). De acuerdo con lo arriba señalado este tipo de productos están no sujetos porque este tipo de etiquetas son comúnmente denominadas adhesivos.
  • El segundo producto son las etiquetas Shrink Sleeve. A estos productos no es de aplicación el supuesto de no sujeción transcrito. Como la consultante señala en estos casos la etiqueta queda unida al envases o envases por retracción por calor. A diferencia del caso anterior este tipo de etiquetas no son consideradas, comúnmente, como adhesivos. El adhesivo (sustancia pegajosa) que, en su caso se emplee para lograr una mayor sujeción al envase, sí quedará englobado en el supuesto de no sujeción.
  • Finalmente, las etiquetas Wrap Around Labels. Se trata de etiquetas que envuelven y cubren completamente todo el diámetro del envase, y sus extremos se unen entre sí mediante un adhesivo que se funde con el calor. Estas etiquetas, en su conjunto no son adhesivos en el sentido del artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, puesto que este tipo de etiquetas no son comúnmente denominadas como adhesivos. Como en el caso anterior el adhesivo (sustancia pegajosa) que se utiliza para unir los dos extremos de la etiqueta, o en su caso se emplee para lograr una mayor sujeción al envase, sí está incluido en el supuesto de no sujeción.

Por tanto, de acuerdo con la contestación de la DGT, se concluye que sólo las etiquetas autoadhesivas no quedan sujetas al impuesto ya que la interpretación las equipara a los adhesivos. Y dado que los fabricantes de etiquetas utilizan como soporte para las etiquetas autoadhesivas un complejo autoadhesivo formado por un frontal, un adhesivo y un soporte y que este complejo ya es considerado adhesivo a efectos del impuesto, por tanto, este complejo autoadhesivo no queda sujeto al impuesto y desde AIFEC se ha recomendado a sus asociados que así se lo comuniquen al fabricante del soporte.

Si algún asociado necesita más información y asesoramiento no dude en ponerse en contacto con AIFEC.